“Decreto de 6 de octubre de 1821.- Acta de independencia”
“La soberana junta provisional gubernativa del imperio mexicano congregada en la capital de el en 28 de Septiembre de anterior, pronunció la siguiente.”
“Acta de Independencia del Imperio Mexicano”
"La nación mexicana que por trescientos años, ni ha tenido voluntad propia, ni libre uso de la voz, sale hoy de la opresión en que ha vivido.”
“Los heroicos esfuerzos de sus hijos han sido coronados, y está consumada la empresa eternamente memorable que un genio superior a toda admiración y elogio, por el amor y gloria de su patria, principió en Iguala, prosiguió y llevó a cabo arrollando obstáculos casi insuperables[1].”
“Restituida, pues, cada parte del Septentrión al ejercicio de cuantos derechos le concedió el autor de la naturaleza, y reconocen por inajenables y sagrados las naciones cultas de la tierra, en libertad de constituirse del modo que más convenga á su felicidad, y con representaciones que puedan manifestar su voluntad y sus designios, comienza a hacer uso de tan preciosos dones y declara solemnemente por medio de la junta suprema del imperio, que es nación soberana de España, con quien en lo sucesivo no mantendrá otra unión que la de una amistad estrecha en los términos que prescriben los tratados: que entablará relaciones amistosas con las demás potencias, ejecutando respecto de ellas, cuantos actos pueden y están en posesión de ejecutar las otras naciones soberanas: que va á constituirse con arreglo a las bases que en plan de Iguala y tratados de Córdova estableció sabiamente el primer gefe del ejército imperial de las tres garantías, y en fin que sostendrá á todo trance y con sacrificio de los haberes y vidas de sus individuos (si fuere necesario) esta solemne declaración hecha en la capital del imperio á 28 de septiembre del año de 1821, primero de la independencia mexicana.- Agustín de Iturbide.- Antonio, obispo de la Puebla, Juan O’Donojú.- Manuel de la Bárcena.- Matías Monteagudo.- Isidro Yáñez.- Lic. Juan Francisco Azcárate.- Juan José Espinosa de los Monteros.- José María Fagoaga.- José Miguel Guridi y Alcocer.- El marqués de Salvatierra.- El conde de la Casa de Heras Soto.- Juan Bautista Lobo.- Francisco Manuel Sánchez de Tagle.- Antonio Gama Córdova.- José Manuel Sartorio.- Manuel Velázquez de León.- Manuel Montes Argüelles.- Manuel de la Sota Riva.- El marqués de San Juan de Rayas.- José Ignacio García Illuesca.- José María de Bustamante.- José María Cervantes y Velasco.- Juan Cervantes y Padilla.- José Manuel Velázquez de la Cadena.- Juan de Hobergoso.- Nicolás Campero.- El conde de Jala y de Regla.- José María de Echevers y Valdivielso.- Manuel Martínez Mansilla.- Juan Bautista Raz y Guzmán.- José María de Jáuregui.-. José María de Jáuregui.- José Rafael Suárez Pereda.- Anastasio Bustamante.- Isidro Ignacio de Icaza.- Juan José Espinosa de los Monteros.- vocal secretario."
“Tendrálo entendido la regencia, mandándola imprimir publicar y circular.- México, 6 de octubre de 1821, primero de la independencia de este imperio.- Antonio, obispo de la Puebla, presidente.- Juan José Espinosa de los Monteros, vocal secretario.- José Rafael Suárez Pereda, vocal secretario.” [2]
“Decreto de 6 de octubre de de 1821.- Se señala día para la solemne jura y proclama de la independencia del imperio en la capital y lugares que no la hayan proclamado, y fórmula del juramento.”
“La
soberana junta provisional gubernativa del imperio mexicano, en consideración á
que aunque en muchas ciudades y pueblos del imperio está ya solemnemente jurada
y proclamada su independencia, aun no se han practicado tan necesarios actos en
esta capital y algunos otros lugares, ha venido a decretar y decreta.”
“1. Que el juramento y solemne proclamación de la
independencia de este imperio se verifique en esta capital el día 27 del
corriente octubre, y en las demás ciudades que no la hayan proclamado, dentro
de un mes después de recibida la orden que se les comunique.”
“2. Que para el día señalado concurran en la mañana a los
ayuntamientos para mayor solemnidad del acto, dos individuos nombrados de
antemano por cada uno de los tribunales y corporaciones de la ciudad
respectiva, y presididos los ayuntamientos por el jefe político, donde lo haya,
o por el alcalde done no, otorguen individualmente el juramento debido, bajo
esta fórmula: “¿Reconocéis la soberanía de este imperio, representada por su
junta provisional gubernativa? Si reconozco. ¿Juráis obedecer sus decretos, observar
las garantías proclamadas en Iguala por el ejército del imperio mexicano con su
primer jefe, los tratados celebrados en la villa de Córdoba, y desempeñar
fielmente vuestro encargo en servicio de la nación? Si juro, Si así lo
hiciereis, Dios os ayude; y si no os lo demande.”
“3. Que antes de hacer este solemne juramento se lea en los
ayuntamientos la acta de la soberana junta de este imperio declaratoria de su
independencia, el plan de Iguala y el tratado de Córdoba.”
“4. Que en la tarde del día prefijado, se haga con la mayor
solemnidad posible, por las calles que elijan los ayuntamientos el paseo a pie,
previo a la proclamación, hasta llegar a la plaza mayor, donde en un tablado
alto y adornado al intento, se haga por el alcalde de primera elección a nombre
del pueblo la proclamación en la forma y con la magnificencia que se hacían
antes las juras de los reyes.”
“5. Que al día siguiente haya una magnífica función de
iglesia para dar gracias al Todopoderoso.”
“6. Que los ayuntamientos se manejen con toda la economía
que no dañe a la magnificencia de este acto tan augusto.”
“7. Que en el tiempo intermedio, los tribunales, oficinas y
corporaciones otorguen en sus mismos senos privada y particularmente el
juramento debido, bajo la fórmula expuesta, en manos de sus presidentes o
jefes, quienes lo deberán prestar de antemano en un mismo día ante el jefe
político después de que éste lo haya prestado en las de la regencia del
imperio.”
“8. Que de las actas solemnes del juramento y proclamación que hiciesen en consecuencia de las disposiciones precedentes, se remitan testimonios a la regencia del imperio, y esta los pase a la soberana junta, quedando en las secretarías del despacho la correspondiente noticia para exigir los que faltaren.” [3]
Ciudad
de la Nueva Veracruz
6 y 7 de diciembre de 1821
Sonaban las cuatro de la tarde del día 6, cuando el cabildo comenzó a salir de la sala capitular donde se había reunido. Al frente iba su presidente, el también gobernador, comandante general y jefe político, Manuel Rincón[4], llevando en sus manos el pendón imperial enrollado. Al llegar a las galerías de la casas capitulares[5], Rincón lo entregó en igual forma a Rafael Leandro Echenique, alcalde primero constitucional y teniente coronel, comandante del regimiento de voluntarios, condecorado con la lis del Vendé, que la recibió en presencia de los jefes y oficiales de la guarnición; del ministerio de la hacienda pública, del consulado nacional, del cura, vicario encargado, además de empleados y vecinos distinguidos que, abiertas las mazas[6], se incorporaron al ayuntamiento para dar suntuosidad al acto. Organizada la comitiva, salieron de las casas capitulares, cuya fachada se encontraba adornada con colgaduras de terciopelo carmesí que se mecían al compás de la suave brisa vespertina. Comenzaron entonces a caminar en medio de la agradable temperatura de la tarde, misma que el invierno dejaba a modo de tregua después de un tórrido verano. Un piquete de batidores, así como tropa de infantería y caballería les seguían el paso junto con mucha gente. Desfilaron por las calles Real, primera de San Agustín, la de Nava; primera, segunda, tercera, cuarta, quinta y sexta de las Damas, de la Lagunilla, primera de Santo Domingo, segunda y primera de la Parroquia, hasta llegar a la plaza mayor[7], en donde se encontraba levantado un templete con su piso cubierto de vistosas alfombras. En él, se encontraba ordenada una sillería vestidas de terciopelo rojo con flecos dorados, en donde se sentaron el cabildo y muchos de los invitados, tomando asiento el resto en bancas revestidas de igual forma. En torno al tablado quedaron los batidores y las tropas de infantería y caballería.
Estando todos de pie, un rey de armas leyó el acta de independencia y el Plan de Iguala; y otro más, el Tratado de Córdoba mandados por el primer alcalde constitucional. Enseguida y tras imponer el silencio los cuatro reyes de armas a la gente allí reunida, el alcalde procedió a la primera proclamación viendo hacia el Oriente y alzando con fuerza la voz: “Veracruz, Veracruz, Veracruz jura la independencia del Imperio mexicano, bajo las bases fundamentales del Plan de Iguala y Tratado de Córdova.” El pueblo en esa sección respondió en una sola voz: “¡Así lo juramos!” Escuchada la respuesta, el alcalde desenrolló y ondeó el pendón imperial, a la vez que tomaba un puño de monedas de un azafate y las arrojaba a la gente. Enseguida, la artillería y los cuerpos situados en torno al entarimado tronaron sus salvas, seguido por el repique a todo vuelo de las campanas de la parroquia. Por su parte, la gente lanzó repetidos vivas, causando una gran emoción. Toda esta parafernalia provocó que los nopos y las golondrinas, congregados para descansar en las cúpulas, techos y paredes de los edificios aledaños a la plaza, levantaran intempestivamente el vuelo en todas direcciones, asustados. El alcalde repitió con igual solemnidad la proclamación hacia el Sur, Poniente y Norte, para finalmente lanzar hacia los mismos cuatro rumbos el viva Trigarante de “¡Viva la religión! ¡Viva la Independencia! ¡Viva la unión!” Arrojando hacia la muchedumbre el azafate de plata que había contenido las monedas, para luego dirigirse a su asiento. La plaza, que se encontraba atiborrada, comenzó poco a poco a desalojarse; y tras un rato, bajó de la tarima el ayuntamiento, regresando con el mismo acompañamiento a las casas consistoriales. Reunidos en este lugar, dio las gracias al gobernador Rincón, y el alcalde a todos los invitados que asistieron e hicieron solemne el acto, retirándose hasta las nueve de la mañana del día siguiente, en que nuevamente se reunieron para asistir, bajo de mazas, a la parroquia, en donde se realizó una misa con gran magnificencia para dar las gracias al Creador. Los días 6, 7 y 8 permaneció adornada la amurallada ciudad, iluminándose las casas consistoriales durante esas noches, al igual que muchas de las edificaciones y residencias. Con esto, los habitantes de la ciudad de Veracruz se esmeraron en demostrar el regocijo que les produjo tan importante acontecimiento, cumpliéndose además con lo estipulado en el decreto de la Soberana Junta Provisional Gubernativa del 6 de octubre.[8]
[1] Se refiere a Agustín de Iturbide y Aramburu.
[2] Manuel Dublán, legislación mexicana o colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la independencia de la república, México, Imprenta del Comercio 1876, p. 550
[3] Ibíd, p. 551-552
[4] Ver la entrega No. 7 de esta misma serie.
[5] Hoy el palacio municipal.
[6] Expresión que se empleaba para indicar que el ayuntamiento recibirá a personas ajenas a su cuerpo, como se muestra en el siguiente ejemplo: “…Y el ayuntamiento abrirá sus mazas para recibir en su seno a los señores general, jefes, oficiales y demás personas convidadas para solemnizar la función.” Festividades en Veracruz los días 23, 24 y 25 de noviembre por el primer aniversario de la rendición de San Juan de Ulúa, México, Imprenta del Papaloapan, 1826, p. 4
[7] Hoy del palacio municipal a las calles de Independencia, Emparan, 5 de Mayo, Arista y nuevamente Independencia, hasta llegar a la Plaza de Armas.
[8] “Veracruz”, en Gaceta imperial de México, 5 de enero de 1822, T. I, Núm. 48, p. 391-393
Bibliografía
Dublán, Manuel, Legislación mexicana o
colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la
independencia de la república, México, Imprenta del Comercio 1876, p. 550-552
“Veracruz”, en Gaceta imperial de México, 5 de enero de 1822, T. I, Núm. 48, p. 391-393