Luis Villanueva
El 28 de marzo de marzo de 1600, hace 421
años, el virrey conde de Monterrey Gaspar de Zúñiga Acevedo y Velasco, fundó la
actual ciudad de Veracruz a través de una provisión real, misma que a
continuación se reproduce en su totalidad:
“Muy poderoso señor.- Pedro Franco en nombre del cavildo y rregimiento de la nueva ziudad de la Veracruz en el pleito con el Fiscal de su Magestad sobre la elezion de alcaldes ordinarios: digo que al derecho de mi parte conviene para presentar en esta causa que el escrivano en cuyo poder estoviere asentada la Real Zedula que por su magestad se dio para transplantar la ziudad viexa de la Veracruz en la dicha ziudad nueva me de un treslado del libro donde esta asentada la dicha real zedula y pido justicia. Pedro Franco.”
“En México, a seis de mayo de mil seicientos y ocho años estando los señores Presidente e Oydores de la Audiencia Real de la Nueva España en audiencia pública se leyó esta petición y vista mandaron se le de el testiminio que por esta petición se pide citada la parte.- Pedro Sánchez Moreno."
“En la ziudad de Mexico en siete dias del mes de mayo de mill y seiszientos y ocho años Yo el escrivano yuso escripto notifique esta petición y decreto a ella proveydo al señor Licenciado don Francisco de Leos Fiscal de su Magestad siendo testigo el Secretario Francisco de Cervantes.- Joan de Vallejo escrivano de su Magestad.”
“En cumplimiento de la qual Yo Martin Lopez de Gauna Edscrivano mayor de la governazion desta Nueva España por el Rey nuestro señor, hizo sacar de uno de los libros della un treslado de una Real Provisión que mandó librar y despachar el Conde de Monterrey Virrey que fue desta Nueva España sobre dar Titulo de Ziudad a la nueva Poblazion de la banda de tierra firme, pues la que rrefiere la dicha Petizión cuyo tenor es como se sigue:”
“PROVISION REAL. Don Phelipe por la Gracia de Dios Rey de Castilla de Leon de Aragon de las dos Zizilias de Jerusalén de Portugal de Navarra de Granada de Toledo de Valenzia de Galizia de Mallorca de Sevilla de Zerdeña de Cordova de Corzega de Murzia de Jaen de los algarvez de Algezira de Gibraltar de las Yslas de Canaria de las Indias Orientales y Ozidentales Yslas y tierra firme del mar ozeano Archiduque de Austria duque de Vorgoña Btravante y Millán Conde de Auspurg de Flandes y de Tirol y de Varzelona Señor de Vizcaya y de Molina etcétera.- Por cuanto despues de haver ordenado por diversas vezes a los Virreyes presente y pasados de la Nueva España que mudasen la descarga de la flotas para que como se hazia en el Río y Ziudad de la Veracruz donde la carga se llevaba por mar en barcas desde el puerto e Ysla de San Joan de Ulua en que las naos surgen y se amaran, se hiziese dende adelante de la banda de tierra firme de aquel puerto, donde estaban pobladas las bentas de Buitrón y mandando al Virrey Conde de Monterrey que aora govierna procurase la entera execusion y effecto deste yntento, assi antes como despues que por su orden se descubrio el camino nuevo que hay desde las dichas bentas a la ziudad de Mexico sin tocar en la dicha ziudad.- Por parte de la ziudad de la Veracruz me ffue iecha relazion de ziertos incobenientes y de algunas causas que avia para que se mandaze zesar en lo comenzado y por zierta zedula hordene al dicho Virrey que me ynformase y enviaze relazion y parezer sobre el estado tana delante que tenia aquello y sobre lo que rrepresentava y pedia por parte de la ziudad y abiéndoseme ynviado con los apuntamientos que parezia convenir y visto por el mi consejo de las indias fue acordado que se despachase, como ultimamente e mandado despachar, otra mi real Zedula para que el dicho Virrey prosiga en la mudanza de la dicha descarga y que ze de asiento á la nueva poblazion y que se a ydo haziendo cerca de las dichas bentas de Buitron solia tener edificadadas en aquella banda de tierra firme del Puerto procurando en todo asentarla y fortalezerla para su conservazion y aumento y estabilidad y que yo tenia por bien que si los Regidores de la Veracruze ligiesen de mudarse á la dicha poblazion pudiesen verificarse allí sus oficios y la merced que les tengo dicha de ello. Por tanto y con acuerdo del dicho Conde de MonteRey mi Virrey y lugartheniente Governador y Capitan General de la Nueva España hy presidente de la mi Audiencia y Chansillería real en que ella reside para proveer en la execusion de lo sobredicho acorde el dar esta dicha mi carta en la dicha razon por la cual declaro a todas las personas del merzio general y fuera del estantes y avitantes en el dicho Puerto y Ziudad y en las demas ziudades villas y congregaziones y pueblos deste rreyno que las descargas de las flotas benideras de aqui adelante sean de hazer como por la presente mando que se agan en la vanda de tierra firme del mismo Puerto como se a hecho enteramente sin ecepcion de mercaduría alguna la descarga de la flota en general Joan Gutierrez de Garibay que de presente se está despachando para bolver alos mis rreynos de Castilla aviendo sido ynformado que la nueva poblazion que se ha comenzado y va prosiguiendo en el puerto sobredicho en nueva parte, tomando principio del zervicio de la ziudad de la Veracruz y que no puede dexar de ser en diminuyzion y quiebra della, lo que asi se a proyectado en horden del vien comun y publico del rreyno, y que por mi voluntad es que en quanto sea pusible la dicha ziudad sea favorezida y honrrada, y atento a su antiguedad y a los buenos y leales servicios que della e rezivido, se conserve y perpetue su nombre, mando que la poblazion que la dicha poblazion sitia en la vanda de tierra firme del Puerto de San Joan de Ulua se llame para siempre la Nueva Veracruz y desta manera se yntitule en lo judicial y extrajudizial y en las cartas y papeles y comunicasion de la gente y mando que aya en ella para su mexor govierno Cavildo y rregimiento que con la mi Justizia tengan cargo del y por ahora se sirva por las personas que el dicho Virrey nombrare con declarazion que si las personas que tienen rregimientos en la ciudad de la Veracruz quisieran verificar sus merzedes y titulos en la dicha nueva poblazion pasando a ella, sean admitidos y prefiriendose por su antiguedad y asientos entre si como alla lo hazian prefieran a qualesquiera rregidores que se nombraren para aquel Cavildo acepto a los mis Oficiales Reales que lo an de ser y desde luego e por nombrados a ellos y a los subzesores, en sus oficios con la prelazion y asiento que suelen tener que es en lugar consiguiente a el de la mi Justizia y se aperzive a los dichos rregidores de la Veracruz que dentro de un mes elixan si quieren gozar de lo que aqui se les conzede y los que lo quisieran aceptar se muden de asiento y lleven sus casas a el dicho puerto y que cumpliendo esto sean admitidos luego que las llevaren y se avezindaren y se les dara la posezion con la prelazion que si desde aora fueran y de otra manera se nombraran para el dicho Cavildo los rregidores que convengan y para mayor ennoblezimiento de la Poblazion de la Nueva Veracruz que en el dicho puerto se a fundado y pafra mas calificarla tenga por bien de criar la ciudad con cargo de que dentro de tres años saque confirmazion mia despachada por el mi Real Conzejo de las Yndias y con el mismo la nombro desde luego por tal y le conzedo todas las grazias previlegios y livetades honrras y franquesas qjue por ello le competen y son derivadas para que por el dicho mi Virrey Presidente e Oydores Governadores Alcaldes Mayores y Corregidores o tras juztizias les sean guardadas y para que se cumpla con efecto lo arriva contenido y con mayor y mexor fundamento se disponga cometo a el doctor Eugenio de Salazar que en esta flota pasa a servirme en mi Real Conzejo de las Yndias quedando lugar a ello al tiempo en que llegare a el dicho Puerto y en el se detubiere mande pregonar y publicar esta mi carta y convocar y llamar al Castellano y juztizia mayor y a los dichos Oficiales Reales y a las demás personas de quien el Cavildo oviere de votar si algunas por aora el mi Virrey nombrare y asi mismo si al dicho doctor pareziere lo que al presente usan de oficio de rregidores en la ziudad de la nueva Veracruz y oyda misa del Espiritu Sancto la tenga en mi nombnre y la aga tener el primer Cavildo con el Escrivano a quien esto pudiere o deviere tocar por aora y les dexe si conveniere ynstruccion de las advertenzias ymandatos que por aorala pareciere y envie relazion al Birrey de lo que por sus hordenanzas o mandamientos convenga proveherse y para en caso que el dicho doctor Eugenio de Salazar no pudiera asistir a este negozio, el castellano y juztizia mayor lo executa hasta amparar en posezion a el dicho Cavildo y lo demas de advertenzias y mandactos le sobresea hasta consultarlo con el dicho mi Virrey, dada en Chapultepec a veinte y ocho de marzo de mil y seiscientos años. El Conde de Monte Rey. Yo Martin de Pedroza escrivano mayor de la governazion de la Nueva España por el Rey Nuestro Señor la fize escrivir por su mandado su Virrey en su nombre. "
“Y para que dello conste del dicho pedimiento y mandamiento di el presente en Mexico a ocho dias del mes de mayo de mill y seiscientos y ocho años siendo testigo a lo ver sacar y corregir Pablo de la Zerna Jorge de Urquizu y Xptoval descovar vezinos desta dicha ciudad. - Martin Lopez de Gauna.- Rúbrica.
Imagen de encabezado: "Zúñiga y Acevedo, Gaspar de. Conde de Monterrey (V). Monterrey (Orense), 1560 – Lima (Perú), 10.II.1606. Virrey de Nueva España y del Perú." (Fuente: Real Academia de la Historia, http://dbe.rah.es/biografias/13757/gaspar-de-zuniga-y-acevedo
Fuente:
- Pasquel Leonardo, “La ciudad de Veracruz. 2”, México, Colección Suma Veracruzana, p. 1960, 242