martes, 13 de abril de 2021

La fundación de la Villa Rica de la Vera Cruz desde la visión de cuatro autores del siglo XVI (Parte II)

 


Por Luis Villanueva

En la primera parte de este trabajo, se analizaron los antecedentes inmediatos que dieron lugar a la fundación de la Villa Rica de la Veracruz. Esto a partir de varios escritos del siglo xvi, (se recomienda su lectura para una mejor comprensión de lo queaquí se escribe). En ese trabajo también se buscó probar que las acciones de Cortés para alzarse con la armada y liberarse de su compromiso con el gobernador de Cuba, Diego de Velázquez, fueron planeadas por aquél en confabulación con sus allegados, mismos que posteriormente se encargaron de buscar respaldo entre el resto de los soldados y oficiales para concretar el plan; sin embargo, este solo se consiguió en parte, pues tal y como lo aclara Bernal Díaz del Castillo en su Historia verdadera de la Nueva España, los seguidores del extremeño no consiguieron ser la mayoría. Con todo y esto, el grupo que lo apoyaba le pidió que fundase, a lo cual el capitán accedió a cambio de que se le concedieran amplios poderes, entre ellos, el de nombrar un cabildo.

En el presente texto se continúa precisando y analizando la fundación de la Vera Cruz a través de las cuatro obras del siglo xvi utilizadas en el escrito previo: la "Carta de la Justicia y Regimiento de la Villa de la Vera Cruz a la reina doña Juana y al emperador Carlos V, su hijo, el 10 de julio de 1519", "Hispania Victrix. Primera y segunda parte de de la historia general de las Indias con todo el descubrimiento y cosas notables que han acaescido dende que se ganaron hasta el año de 1551”,Historia verdadera de la conquista de la Nueva España” y finalmente, la “Crónica de la Nueva España, su descripción, la calidad y temple de ella, la propiedad y naturaleza de los indios”.

También se detalla la oposición que encontró Cortés para lograr sus planes; y finalmente, se hace un análisis (con el apoyo de documentos que se remontan a fines del siglo xiv e inicios del xv en conjunto con investigaciones contemporáneas), sobre la  historia, los derechos y las obligaciones de los cabildos y de los Adelantados en las Indias. Oficio este último que jugaría un papel de importancia, pues con ello es posible probar si fue legal o no la fundación de la villa y su Cabildo sobre los ardientes arenales fronteros a Ulúa.

El escribidor e historiadorcillo

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La fundación de la Villa Rica de la Veracruz

Arenales de Chalchicueyecã

Mediados de mayo de 1519

Bernal Díaz del Castillo narra que al saber los partidarios de Diego de Velázquez de las intenciones de poblar que tenía Hernán Cortés y sus parciales, inmediatamente protestaron. (Nota: las negritas en todos los casos son mías).

“Y andando de soldado en soldado este concierto, alcánzanlo a saber los deudos y amigos de Diego de Velázquez, que eran muchos más que nosotros; y con palabras algo sobradas dijeron a Cortés que para qué andaban con mañas para quedarse en esta tierra, sin ir a dar cuenta a quién le envió para ser capitán, porque Diego de Velázquez no se lo tendría a bien; y que luego nos fuéramos a embarcar, y que no curase de más rodeos y andar en secretos con los soldados, pues no tenía bastimentos, ni gente, ni posibilidad para que pudiese poblar”. (Castillo, 1939:163).

Pero Cortés hábilmente maniobró para controlar a los descontentos, diciendo que acataría las órdenes dadas por el gobernador de Cuba. Y para probarlo, aceptó las exigencias del grupo de Velázquez, por lo que ordena pregonar que al día siguiente se reembarcarían para retornar a Cuba. Sin embargo, todo estaba aparentemente previsto por el capitán, pues las airadas protestas de sus aliados por la decisión de marchar lo hicieron cambiar rápido de opinión, aunque inicialmente fingió tener cierta renuencia:

“Por manera que Cortés lo aceptó, y aunque se hacía mucho del rogar, y como dice el refrán, tú me lo ruegas y yo me lo quiero.” (Castillo, 1939, pág. 164).

“Cortés, que no deseaba otra cosa [que poblar], porque lo tenía así maneado, respondió [a la petición de sus correligionarios] que lo oía é que para el cumplimiento dello les respondería [al] otro día, […]” (Salazar, 1914, pág. 153).

Se hace hincapié en que la aparente renuencia de Cortés a aceptar la petición de su gente fue bien pensada. Pues con esto, el de Extremadura podría alegar que fueron los soldados los que le “exigieron” poblar y formar el cabildo, evitando de esta manera que se considerara su actuar como una iniciativa personal, lo que podría haber llevado al traste las formas jurídicas de la fundación de la futura villa. Es igualmente posible que también buscara guardar las formas, para de esta manera quedar bien ante los reyes Juana y Carlos I de España.

Ambas cosas quedaron escritas en la Carta de la Justicia y Regimiento de la Villa de la Vera Cruz…en donde se resalta lo anteriormente dicho:

“[…], y que ansí mismo le pedimos y requerimos [los leales a Cortés] que luego nombrase para aquella villa que se habia por nosotros de hacer y fundar, alcaldes y regidores en nombre de vuestras Reales Altezas con ciertas protestaciones en forma que contra él protestamos si ansí no lo hiciese. Y hecho este requerimiento a dicho capitán [Cortés], dijo que daría su respuesta al día siguiente: y viendo pues el dicho capitán cómo convenia al servicio de vuestras Reales Altezas lo que le pedimos, luego otro día nos respondió diciendo que su voluntad estaba más inclinada al servicio de vuestras Magestades que á otra cosa alguna, y que no mirando al interés que á él se le siguiera si prosiguiera en el rescate que traia presupuesto de rehacer los grandes gastos que de su hacienda había hecho en aquella armada juntamente con el dicho Velázquez, antes posponiéndolo todo le placia y era contento de hacer lo que nosotros le era pedido, pues que tanto convenia al servicio de vuestras Reales Altezas, […]  (Alamán, 1844).

Sin embargo, la aceptación de Cortés no fue en ningún momento desinteresada, pues según Díaz del Castillo, el capitán condicionó su aceptación para fundar a que se le nombrara Capitán General y Justicia Mayor[1], con derecho al quinto de lo obtenido después de sacado el quinto real.

Esta situación fue igualmente mencionada por el doctor Cervantes Salazar en su libro Crónica de la Nueva España…, aunque con la salvedad de que antes de condicionar, Cortés justificó se le permitiera la formación de un cabildo y de la villa poniendo como sustento a la justicia y el buen gobierno.

Habla el de Medellín:

“[…] y porque en toda población es nescesario que haya justicia y regimiento para que la república sea bien gobernada, yo, como Capitán general, en nombre de Su Majestad, paresciendo así á todos vosotros, determino nombrar Alcaldes y Regidores y los demás oficios que son nescesarios para nuestra buena gobernación; […]” (Salazar, 1914, pág. 153).

Es por ello que Bernal Díaz cuenta que, ante el escribano real Diego de Godoy, se le dieron a Cortés “poderes muy bastantísimos”Hecho esto, se procedió con la fundación de la villa y la conformación del cabildo:

Y luego ordenamos de hacer y fundar y poblar una villa que se nombró la Villa Rica de la Vera Cruz, porque llegamos Jueves de la Cena y desembarcamos el Viernes Santo de la Cruz, y rica por aquél caballero […] que llegó a Cortés y le dijo que mirase las tierras ricas y que se supiese bien gobernar, […] Y fundada la Villa, hicimos alcaldes y regidores, y fueron los primeros alcaldes Alonso Hernández Puerto Carrero y Francisco de Montejo […]; y los regidores dejarlos he de escribir, porque no hace al caso que nombre algunos; Y diré cómo se puso una picota en la plaza y fuera de la villa una horca, y señalaos por capitán para las entradas a Pedro de Alvarado, y maestre de campo a Cristóbal de Olid y alguacil mayor a Juan de Escalante, y tesorero Gonzalo Mejía, y contador, Alonso de Ávila, y alférez a fulano Corral […], y a alguacil real a Ochoa, vizcaíno, y a un Alonso Romero.” (Castillo, 1939:164).

Detalles que son confirmados en la Carta de la Justicia y Regimiento de la Villa de la Vera Cruz…:

“[…], y luego comenzó [Cortés] con gran diligencia á poblar y á fundar una villa á la cual puso por nombre la Rica villa de la Vera Cruz y nómbronos á los que la delantes hiciesen por alcaldes y regidores de la dicha villa, y en nombre de vuestras Reales Altezas recibió de nosotros el juramento y solemnidad que en tal caso se acostumbra y suele hacer, […] (Alamán, 1844).

Y abundando en detalles, también por Cervantes Salazar:

“Oída esta plática que a todos contentó mucho [la aceptación de Cortés para fundar], en nombre de todos los demás del real respondieron ciertos caballeros en esta manera: ‘Señor: Gran confianza tenemos que Dios ha de hacer prósperamente nuestros negocios, pues vuestra merced ha hablado de tal manera que parece que entendía nuestros corazones y voluntades, porque todo lo que vuestra merced ha dicho y determina hacer deseábamos nosotros todos; por tanto, lo que tenemos que responder es que vuestra merced ponga luego por obra lo que ha dicho, pues es lo que al presente más nos conviene.’”

“Cortés, oída esta respuesta, pidió luego por testimonio delante del escribano que presente estaba, como en nombre de su Majestad tomaba posesión de aquella tierra con los demás por descubrir. Hecho este aucto y diligencia, nombró luego por Alcaldes á Puerto Carrero y á Montejo; por Regidores á Alonso de Ávila, a Alonso de Grado, á Pedro de Alvarado y á Escalante, y por Procurador general á Francisco Álvarez Chico, que era hombre de negocios, y por Alguacil mayor á Gonzalo de Sandoval, y por escribano de Cabildo á un Godoy. Hecho este nombramiento por su mano, delante del escribano que había nombrado, dio las varas á Alonso Fernández Puerto Carrero y a Francisco de Montejo, diciéndoles así: ‘Yo, Hernando Cortés, Capitán general por su Majestad, inviado por Diego Velázquez, su Gobernador en la isla de Cuba, os doy y entrego estas varas, para que en nombre de Su Majestad exerzáis y uséis el oficio de Alcaldes en esta nueva población, y os encargo y requiero que aceptando el dicho cargo, hagáis justicia, sin tener respecto a persona alguna; y á vos el escribano que presente estáis, pido me deis por testimonio cómo los dichos Puerto Carrero y Montejo aceptan los dichos cargos Alcaldes en nombre de su Majestad y prometen de hacer justicia.’ Los Alcaldes, hecha la solemnidad en tal caso acostumbrada, tomando las varas se asentaron y mandaron al escribano que diese por testimonio en manera que se hiciese fee todo lo que Hernando Cortés pedía. Púsose por nombre á la nueva población la Villa Rica de la Veracruz, en memoria que el Viernes de la Cruz habían entrado en el puerto que se llama hoy Sant Joan de Lúa.” (Salazar, 1914, págs. 153-154).

Por su parte, el capellán Francisco López de Gómara, en su obra Hispania Victrix…, detalla que fue el mismo Cortés el que convenció a los soldados de establecer un poblado, lo que fue aprobado por todos ellos; siendo hasta entonces cuando el de Medellín procede a nombrar a los integrantes del cabildo para enseguida denominarlo la Rica Villa de la Vera Cruz. Interesante punto, pues es el único de los cuatro escritos en donde se menciona que Cortés primero nombra el cabildo y después funda la villa.

A este respecto, en la primera parte de este trabajo se probó que López de Gómara, por desconocimiento, descuido, decisión suya o quizá de Cortés, eliminó de su escrito un fragmento importante previo a este suceso, en donde se dejaba en claro que fueron los soldados los que le pidieron a Hernán Cortés fundar y no al revés, como lo señala. Así, el mismo autor dice:

“Hizo los otros autos, y diligencias que en tal caso requerían. E pidió lo ansi por testimonio a Francisco Fernández escribano real, que presente estaba. Todos respondieron que les parecía muy bien lo que había dicho. Y loaban y aprobaban lo que quería hacer. Por tanto que lo hiciese así como lo deseaba, pues ellos habían venido con él para le seguir, y obedecer. Cortés entonces nombró alcaldes, regidores, procurador, alguacil, escribano, y todos los más oficios a cumplimiento del cabildo entero, en nombre del Emperador, su natural Señor. Y les entregó allí las varas y puso nombre al cocejo, la villa rica de la Vera Cruz, porque el viernes de la cruz habían entrado en aquella tierra. […] Los alcaldes y oficiales nuevos, tomaron las varas, y posesión de sus oficios.” (Gómara, 1553)

Es en este momento cuando Cortés “renuncia” al cargo de Capitán general que le había otorgado Velázquez, con el fin de que el Cabildo “escogiera” a la persona idónea para ocupar el puesto. Nuevamente, Salazar narra con detalle estos hechos:

“Hecha esta diligencia [La fundación de la Villa y la conformación del Cabildo], Hernando Cortés, como lo había ya tractado con los que había hecho Alcaldes y Regidores, delante del mismo escribano, quitándose la gorra á todo el regimiento dixo: ‘Señores, ya sabéis cómo por los flaires [frailes] jerónimos que residen en la Isla Española y de allí en nombre de Su Majestad gobiernan las islas, yo fui nombrado por Diego Velázquez Teniente de gobernador en la isla de Cuba por el Almirante de las Indias, para descubrir y rescatar en esta tierra que Grijalva descubrió; y porque me parece que los susodichos no tuvieron tan bastante poder como convenía, yo desde ahora para siempre renuncio al cargo de Capitán general en manos de los señores Alcaldes y Regidores que presentes están y me desisto de él, para que nombre de Su Majestad mande otra cosa; y a vos, escribano que presente estáis, pido y requiero me deis testimonio cómo hago la dicha dexación de Capitán general al que mejor visto le fuere, y así lo torno á pedir por testimonio.’

Los Alcades respondieron que se saliere fuera, para determinar lo que más convenía al servicio de Su Majestad y bien de aquella república.”

“Hernando Cortés, hecho su comedimiento, se fue a su casa. Los Alcaldes y Regidores en el entretanto trataron muchas cosas convenientes al bien de aquella república, determinando, como lo tenían ya en sus pechos, de elegir por su caudillo y Capitán á Hernando Cortés; y para que la elección tuviese más fuerza, llamaron a todo el pueblo, al cual después de junto, uno de los Alcaldes dixo así: ‘Señores, ya tendréis entendido como Hernando Cortés, nuestro Capitán general, por razones que á ello le movieron, ha renunciado al cargo de Capitán general en nuestras manos, para que nosotros le proveamos en nombre de Su Majestad á quien mejor nos paresciere. En el entretanto que Su Majestad manda otra cosa, estamos todos los deste regimiento de parescer que Hernando Cortés nos gobierne y sea nuestro Capitán general y Justicia, pues se lo debemos por el buen tratamiento que nos ha hecho, y porque en él caben, como habéis visto, todas las partes y calidades que deben concurrir en un buen Capitán y Gobernador; y pues todos tenemos entendido esto, gran error sería y aun cosa peligrosa dexar al que tenemos conoscido, por elegir otro que no sabemos cómo lo hará […]; por lo cual, si os parece, para que esta elección tenga más fuerza, os ruego deis vuestro consentimiento que nosotros descarguemos nuestras conciencias con dar el nuestro y avisaros de lo que debéis de hacer.’ Tuvo tanta fuerza este razonamiento […], que sin dar la mano á uno que respondiese en nombre de todos, juntos respondieron a la par: ‘Cortés, Cortés es el que nos conviene, y así pedimos, y si necesario es, requerimos a vuestras mercedes le elijan y nombren luego por nuestro Capitán general, que nosotros desde ahora le habemos por elegido y nombrado.’” (Salazar, 1914, págs. 155-156)

 Cortés, por supuesto, aceptó el cargo sin chistar.

A la vista de lo realizado, el grupo que apoyaba al gobernador de Cuba no cejó en su empeño de reprochar al insubordinado su actuar, alegando de paso que no había sido correcto nombrarlo Capitán y Justicia Mayor sin haberles tomado en cuenta su parecer. La situación amenazó con salirse de control, por lo que el recién nombrado capitán general, con el apoyo de los suyos, tuvo que tomar medidas drásticas.

“Hecho esto, volvieron otra vez los mismos amigos y criados de Diego de Velázquez a decir que no estaba bien hecho haberle elegido sin ellos y que no querían estar debajo de su mando, sino volverse luego a la isla de Cuba. Y Cortés les respondía que él no detendría a ninguno por la fuerza, y cualquiera que le viniese a pedir licencia se la daría de buena voluntad, aunque se quedase solo; y con esto los sosegó a algunos de ellos, excepto a Juan Velázquez de León, que era pariente de Diego Velázquez y a Diego de Ordaz, y a Escobar, que llamábamos el Paje, porque había sido criado de Diego Velázquez, y a Pedro Escudero y a otros amigos de Diego Velázquez. Y a tanto vino la cosa, que poco ni mucho le querían obedecer; y Cortés, con nuestro favor, determinó de prender a Juan Velázquez de León, y a Diego de Ordaz, y a Escobar el Paje, y a Pedro Escudero, y a otros  que ya no me acuerdo; y por los demás mirábamos no hubiese algún ruido, y estuvieron presos  con cadenas y  velas que les mandaban poner ciertos días.” (Castillo, 1939, pág. 166)

¿Fue legal la fundación de la Villa Rica de la Veracruz?

Ahora bien, ¿hubo el sustento legal para llevar a cabo dicha fundación? Hagamos un recorrido por el sustento jurídico y saquemos conclusiones: Por una muy antigua costumbre, en España[2], el municipio estaba integrado en dos distintas formas: la primera, por Consejo Abierto, en donde todos los vecinos del lugar se reunían como asamblea soberana en sitios y fechas predeterminados para discutir y solucionar los problemas de la localidad; esto es, el consejo hacía el papel de pleno del ayuntamiento. Este modelo era aplicado en lugares donde el número de pobladores era muy pequeño, frecuentemente en zonas rurales. (Vidal, 1939) (Madden, 2005).

La segunda surge cuando se torna impracticable el ejercicio de la democracia directa y consistía en que un pequeño grupo de vecinos eran designados por una Asamblea General para conformar el Consejo Cerrado o Ayuntamiento; el cual quedaba encargado del gobierno, de la administración y de la justicia de la ciudad. Con esto dio inicio la aplicación de la democracia representativa. (Vidal, 1939) (Rivera, 2005).

Cabe hacer la aclaración que la autoridad manifiesta en ambos tipos de Consejo estaba basada en los principios jurídicos de la época, los cuáles fueron plasmados con claridad por el filósofo y jurista jesuita, Francisco Suárez a inicios del siglo XVII.

“En efecto, la autoridad es de Derecho Natural, esto es, proviene inmediatamente de Dios. Pero si la Naturaleza hace necesaria la autoridad, no determina la persona concreta de los príncipes ni de los reyes; no hay razón natural alguna para que éste y no aquél sea el sujeto de la autoridad. El poder no reside originariamente en ningún individuo, sino sólo en la comunidad. Por tanto, solamente la autoridad recibe el poder inmediatamente de Dios” (Vidal, 1939).

Así, la comunidad tiene el poder para tomar una determinación en lugar de quien podía tomarla, pero que se encuentra muy lejos para poder hacerlo[3] (Vidal, 1939)

Quizá a sabiendas del poder depositado en una comunidad, es que Cortés pidió a los soldados que en consejo dieran respuesta a su petición de nombrar alcaldes y regidores. Aquí la mención en la carta del cabildo de la Villa Rica sobre ello:

[…] y porque en toda población es nescesario que haya justicia y regimiento para que la república sea bien gobernada, yo, como Capitán general, en nombre de Su Majestad, paresciendo así á todos vosotros, determino nombrar Alcaldes y Regidores y los demás oficios que son nescesarios para nuestra buena gobernación; y porque yo he respondido á lo que me requeristes, y he dicho otras cosas que me han parescido convenir, vos ruego me respondáis á todo, porque en el consejo de muchos se suele acertar’" (Salazar, 1914:153).

Petición que adquiere más razón si se lee a López de Gómara:

“Y se juntaron luego a cabildo, según, y como en las villas, y lugares de Castilla se suele, y acostumbra juntar el cosejo. Y hablaron, y trataron, en el muchas cosas tocares al provecho común, y bien de la república, y al regimiento de la  nueva villa, y población, que hacían. Y entre ellas acordaron hacer su capitán, y justicia mayor, al mesmo Fernando Cortés, Y darle poder, y autoridad, para lo que tocase a la guerra, y conquista, entretanto que el Emperador otra cosa acordase y mandase.” (Gómara, 1553).

Si se considera que el grupo a favor de Hernán Cortés no era grande, pues se recordará que según Bernal los partidarios del gobernador de Cuba eran la mayoría[4], entonces es factible que, por su número, los adeptos se hubieran reunido en un Consejo Cerrado (Ayuntamiento), una vez que el de Medellín nombró a los oficiales del Cabildo, tal y como lo menciona López de Gómara y Cervantes de Salazar. Es así como este nuevo ayuntamiento (que carecía de representatividad y legitimidad ante la mayoría de los expedicionarios), tuvo la auto impuesta autoridad para otorgarle a Cortés amplios poderes al nombrarlo Justicia Mayor y Capitán General. En otras palabras, se dio la imposición de una minoría organizada para tomar el mando, sin tomar en cuenta la opinión de la mayoría. Haciéndose entonces algo parecido a un coup d'État contra Velázquez.

Francisco Suárez dice al respecto de las decisiones democráticas y el poder:

[La democracia] existe desde el momento que el poder pertenece de derecho a la comunidad perfecta que puede conservarlo o enajenarlo. Por tanto, el pueblo puede ser, y de hecho lo es, en el gobierno democrático, el sujeto de poder.” (Vidal, 1939).

Con base en lo hasta aquí escrito y como la idea de fundar no era del agrado de la mayor parte, Cortés posiblemente contó la versión a López de Gómara de que todos loaban y aprobaban lo que quería hacer, para justificar que la decisión fue finalmente tomada por “el pueblo” o sea, con la mayoría de los soldados y oficiales, aunque en la práctica no hubiera sido así.

Por otra parte, es importante mencionar que, si bien los cabildos en los territorios recién descubiertos en América estuvieron basados en el municipio castellano, éstos se desarrollaron con mucha autonomía, ya que eran en sí una eficaz forma de representación de los soldados que participaban en el proceso de conquista ante la burocracia real.

Sin embargo, no se puede ignorar que el Ayuntamiento de la villa careció de representatividad (pues los fundadores no representaban a la mayoría). Pero también hubo ilegalidad en la fundación de la Villa Rica, pues aquél que fundó y estableció el cabildo para que luego este último lo nombrara Capitán y Justicia Mayor, carecía de autorización para poblar, como se explicará un poco más adelante.

“Después que [los de] la parcialidad de Diego de Velázquez vieron que de hecho habíamos elegido a Cortés por capitán general y justicia mayor, nombrada la villa […], estaban tan enojados y rabiosos que comenzaron a armar bandos y chirinolas, y aun palabras muy mal dichas contra Cortés y contra los que le elegimos; y que no era bien hecho sin ser sabedores de ello todos los capitanes y soldados que allí venían, y que no le dio tales poderes Diego de Velázquez sino para rescatar, y harto teníamos los del bando de Cortés de mirar que no se desvergonzasen más y viniésemos a las armas. Entonces avisó Cortés secretamente a Juan de Escalante [el alguacil mayor] que le hiciésemos parecer las instrucciones que traía de Diego de Velázquez, lo cual luego Cortés las sacó del seno y las dio a un escribano del Rey que las leyese, y desde que decía en ellas: “Desque hobiéredes rescatado lo más que pudiéredes, os volveréis”, y venían firmados de Diego de Velázquez y refrendadas de su secretario Andrés de Duero, pedimos a Cortés que las mandase incorporar juntamente con el poder que le dimos, y así mismo el pregón que se dio en la isla de Cuba, y esto fué a causa que Su Majestad supiese en España cómo todo lo que hacíamos era en su real servicio, y no nos levantasen alguna cosa contraria a la verdad; […] (Castillo, 1939, págs. 165-166).

La aclaración de Díaz del Castillo de que no le dio tales poderes Diego de Velázquez  sino para rescatar, lleva a la observación de que Velázquez también estaba impedido a darle a Cortés la autoridad para poblar, pues carecía de la facultad para nombrar cabildos en los territorios recién descubiertos de las Indias, misma que estaba supeditada a la previa autorización de los reyes.

Así, por ejemplo, Cristóbal Colón ejerció dicha licencia a través de un Traslado de Privilegios de Almirante, que le fue concedido el 17 de abril de 1492:

[…] e que vos, el dicho Almirante, ayades poder de poner e pongades vuestros alcaldes e alguaciles y escribanos e oficiales, en todas las villas e lugares de los mis reynos, que son puertos de mar;…” (Pacheco, 1878, pág. 54)

Punto que fue ratificado y ampliado en la Instrucción de Rey y la Reyna, nuestros señores, para Don Cristóbal Colón… que el Almirante recibió antes de iniciar a su segundo viaje a fines de septiembre de 1493:

“10.°. Que si fuere menester nombrar Rexidores e Xurados, e otros oficiales para administración de la gente o de cualquiera población que se obiere de fazer, quel dicho Almirante Visorrey e Gobernador nombre a tres personas para cada oficio, como está sentado con Sus Altezas, a que dellas tomen Sus Altezas una para cada oficio, o ansí por provisión de sus Altezas sean proveyedos: pero porque por este camino non se pueda proveer los dichos oficiales desta manera, que por esta vez los nombre el dicho Almirante e Visorrey e Gobernador, en nombre de sus Altezas.” (Pacheco, 1878, págs. 153-154)

Como la fiebre de los descubrimientos amenazó con darse sin orden alguno, los reyes, quizá temerosos de que se saliera de sus manos este prometedor y lucrativo negocio, emitieron por segunda ocasión, el 3 de septiembre de 1501, la orden siguiente:

“[…] que nenguno sea osado de yr sin pasar contra ello, por la presente Ordenamos e Mandamos e Prohibimos e Defendemos, que nengunas nin algunas personas de Nuestros súbditos, naturales de Nuestros Reinos e Señoríos, nin estraños nin fuera dellos, sean osados de yr nin vayan sin Nuestra Licencia e Mandado, a descubrir por el dicho Mar Océano, nin a las Islas e Tierra-firme quen él fasta agora son de solicitas e se descobrieren de aquí adelante, so pena quel que lo contrario fiziere e contra dicho Nuestro Mandado e defendimiento fuere e pasare, en cualquier manera, por el mismo fecho sin otra sentencia nin declaración alguna faya perdido e pierda el navío o los navíos e mercaderías, e más, mil maravedís e armas e petrechos e otras qualesquier cosas que llevare; […]”  (Pacheco, 1878, pág. 523).

Orden esta con lo que indirectamente se limitó la creación de nuevos cabildos y villas en el Nuevo Mundo; de este modo, las autorizaciones podrían ser contabilizadas, supervisadas y administradas directamente por la Corona. Como muestra de ello, en aquella misma fecha, el licenciado Nicolás de Ovando[5] recibió a través de una Provisión Real, el nombramiento de Gobernador de las Islas y Tierra Firme de la Mar Océano (incluyendo a La Española[6]) con la facultad, entre otras muchas cosas, de  nombrar o remover a los integrantes de los cabildos:

“[…] consyntays libremente vsar e exercer el dicho oficio de governacion e conplir e executar la nuestra justicia en esas dichas yslas e tierra firme en cada vna dellas por sy e sus oficiales e logarestenientes que es nuestra merced que en los dichos oficios de alcaldias e alguaziladgos e otros oficios de la dicha gouernacion anexos pueda poner los quales pueda quitar e mover cada e quando viere que a nuestro seruicio e execucion de la nuestra justicia cunpla e poner e subrrogar otros en su lugar […]” (Calvo, 1928)

Lo anterior para el caso de los gobernadores. Pero también los cabildos podían ser creados por los adelantados, los cuales tenían la autorización directa del Rey para descubrir y poblar dentro de cierta jurisdicción[7] (los llamados adelantamientos), además de que dependían única y directamente del soberano. Bartolomé Colón fue el primero en recibir este oficio en América a través de su hermano, don Cristóbal Colón, quien poseía una cédula de los Reyes Católicos en la que el navegante genovés interpretó que tenía el poder y la facultad para nombrar los oficios de gobernación (incluyendo el adelantamiento), a las personas que le parecieran:

Voy a Castilla, e porque en mi ausencia las cosas d´esta cibdad e de toda la gente que en esta vuestra isla queda, puedan ser regidos y governados, por los poderes que tengo de Sus Altesas […] acordé de dexar en mi logar a vos, don Bartolomé Colón, mi hermano, Adelantado de dichas Indias, con otro tanto poder como yo mismo tengo para poder regir y gobernar la dicha cibdad […].” (Colón, 1984, págs. 167-169)

Ya con esta investidura, en agosto de 1494 don Bartolomé fundó dentro de su demarcación territorial, la ciudad de Santo Domingo. Sin embargo, de inicio su nombramiento como Adelantado no fue del agrado de los Reyes Católicos, quienes consideraron que un virrey no tenía la facultad de otorgar el cargo:

[…] pero los reyes, sabido, no lo aprobaron [el nombramiento de Bartolomé Colón], dando a entender al Almirante no pertenecer al oficio de visorrey criar tal dignidad, sino sólo a los reyes; pero por hacer a ambos merced, sus Altezas, por cartas reales, lo intitularon de las indias adelantado, y hasta que murió por tal fue tenido y nombrado.” (Casas, pág. 402)

Por lo anterior, el 22 de julio de 1497, los reyes nombraron oficialmente a Bartolomé Colón “Adelantado de dichas yslas nueuamente falladas en las dichas Yndias”. (Bustamante, 1951, págs. 99-101). Mismo que sería ratificado en la persona de su sobrino Diego Colón en el año de 1515.

Otros adelantados fueron: Juan Ponce de León, Adelantado de la Florida y Bimini (1512, confirmado en 1514); Vasco Nuñez de Balboa, Adelantado de los Mares del Sur (1514); el anteriormente mencionado Diego Colón, Adelantado de la isla Española y de las otras islas (1515); Fernando de Magallanes, Adelantado de las Islas y Tierra de la Especiería (1518); Diego de Velázquez, Adelantado del Yucatán y Cozumel (1518); Francisco de Garay, Adelantado de Amichel (1523); etc.

El permiso para poblar se aplicó por igual durante la fundación de cada una de las de las primeras ciudades hispanas en la América insular y continental, pues como se mencionó líneas arriba, desde un principio se requirió de la autorización de los reyes para llevarlas a cabo.

Todo lo anterior quedó plasmado en las leyes de Indias de la forma siguiente:

LIBRO IV

TÍTULO PRIMERO

De los descubrimientos

LEY IV

Que ninguna persona haga por su autoridad nuevo descubrimiento, entrada, población, o ranchería.

Establecemos y mandamos, que ninguna persona, de cualquier estado y condición que sea, haga por su propia autoridad nuevo descubrimiento por Mar, ó Tierra, ni entrada, nueva población ó ranchería en lo descubierto, ó por descubrir de nuestras Indias sin licencia o provisión nuestra […]

Cuando se creaba una villa, el fundador era quien nombraba de entre los soldados que lo acompañaban, a los regidores y alcaldes que conformarían al cabildo, pues la elección de éstos era una atribución privativa del Virrey o del Adelantado que funda la villa, ya sea por sí mismo o por medio de un enviado suyo.

Algunos años después, estos lineamientos también quedaron escritos dentro de dichas leyes:

LIBRO III

TÍTULO TERCERO

De los Virreyes y Presidentes Gobernadores

LEY XXVIII

Que los Virreyes puedan proveer nuevos descubrimientos

Otrosi Concedemos facultad á los Virreyes, para que sin embargo de estar prohibido proveer gobernaciones para nuevos descubrimientos, pacificaciones y poblaciones, lo puedan hacer, si fuera necesario, y conviniere á la quietud , sosiego y pacificación de sus provincias, empleando en ellas la gente ociosa, que inquieta y altera el sosiego público, dándonos luego cuenta de ello.


LIBRO IV

TITULO TERCERO

De los descubrimientos por Tierra

LEY X

Ordenanza 72

Que el adelantado puede nombrar regidores y otros oficiales públicos

Podrá el adelantado ó cabo nombrar regidores y otros oficiales de república en los pueblos que de nuevo se poblaren, si Nos no lo hubiéremos nombrado, con que dentro de cuatro años lleve confirmación y provisión nuestra. (España C. S., 1841, pág. 98).

Diego de Velázquez de Cuéllar en Cuba, como Gobernador fundó la villa de Nuestra Señora de la Asunción de Baracoa (1511), la Habana (1514) y Santiago (1515), entre otras poblaciones al interior de la isla. Sin embargo, sólo pudo obtener el nombramiento de Adelantado hasta después que hubo organizado una primera expedición a la península de Yucatán a principios de 1517, a cuyo frente estuvo el malogrado Francisco Hernández de Córdoba; y un año más tarde, con la autorización de los padres Jerónimos[8], otra más bajo el mando de Juan de Grijalva (Pacheco J., 1874, pág. 39), en donde se bordeó por la península hasta llegar al islote de San Juan de Ulúa, en las actuales costas del estado de Veracruz.

Como por esos años Velázquez aun no tenía el adelantamiento, en los mencionados viajes de exploración solo pudo concretarse a reconocer y a “rescatar” (comerciar). Situación que se mantuvo sin cambio cuando preparó una tercera expedición para ir “en socorro” de Juan de Grijalva, de quien el gobernador de Cuba no había tenido noticias desde una última carta enviada por aquél “en una carabela de las que llevaba porque le hacía mucha agua”.

En esta misiva, Grijalva narró todo lo que le había ocurrido durante el viaje, así como el descubrimiento de la isla de Cozumel y de la “tierra grande que parte della se llama Ulúa[9]”, lugar desde donde envió la carabela con noticias suyas al gobernador de Cuba. Es en esta etapa cuando Velázquez acuerda nombrar a Hernán Cortés como capitán de la nueva expedición: “[…] confiando en que sois persona cuerda y que con toda prudencia é zelo de su Real servicio, daréis buena razón é cuenta de todo lo que por mí en nombre de sus Altezas convenga”. (Navarrete, 1842, pág. 389)

Este documento es muy interesante per se, pues en una treintena de “ítems”, el gobernador de Cuba dio a Cortés un conjunto de órdenes y recomendaciones que abarcaban desde la parte religiosa, la sanidad del alma y la prohibición de los naipes en las naves, hasta la búsqueda de información sobre Grijalva y su barco; el comportamiento que deberían de mostrar los exploradores, tanto con los vecinos locales, como con los indígenas del continente, amén de varias medidas jurídicas y de seguridad que deberían ser aplicadas durante la navegación y el recorrido por Yucatán y la costa del golfo.

No obstante, entre todas estas instrucciones, no hubo alguna que versara sobre la posibilidad de fundar villas. A lo más, hay sólo una que abordaba el tema del rescate y su resguardo:

“Item: si antes que con el dicho navío de Grijalva os juntáredes, algunos indios quisieran rescatar con vos algunas cosas suyas por otras de las que vos lleváis, porque mejor recabdo haya en todas las cosas del rescate, é de lo que ello se oviere, llevaréis un arca de dos ó tres cerraduras, que señalaréis entre los hombres de bien de vuestra compañía los que os pareciere que mas zelosos del servicio de sus Altezas sean, que sean personas de confianza, uno para veedor, otro para tesorero del rescate que se oviere é rescatáredes, así de oro como de perlas, piedras preciosas, metales, é otras cualesquier cosas que oviere; é si fuere el arca de tres cerraduras, la una llave daréis que tenga el dicho veedor, é la otra el tesorero, é de la otra ternéis vos ó vuestro mandado, é todo se meterá dentro de la dicha arca é se rescatará por ante vuestro escribano que dello dé fee.” (Navarrete, 1842, pág. 399)

Era de esperarse que no existiera alguna orden para poblar, pues Diego de Velázquez no estaba autorizado para hacerlo. El gobernador de Cuba obtendría el permiso con una capitulación y el título de Adelantado el 13 de noviembre de 1518, cuando el rey firmó estos documentos en Zaragoza:

“Porque vos Diego de Velazquez, lugar teniente de Nuestro Governador de la Isla Fernandina, que antes se llamaba de Cuba […] é al acrecentamiento de Nuestra Corona Real, haveis descubierto á vuestra costa cierta tierra, que por la relación que teneis de los indios que della tomastes, se llama Youcatan […]: Primeramente, vos doy licencia y facultad para que podais descubrir y descubráis á vuestra costa qualesquier Islas é tierra firme que hasta aquí no están descubiertas, […]. Otro sí, acatando vuestra persona y servicios que Nos habeis fecho y espero que Nos hareis, es Mi merced y voluntad de vos hacer merced, y por la presente vos la hago, que por todos los días de vuestra vida seades Nuestro Adelantado de todas las dichas tierras é Islas que asi por vuestra industria y á vuestra costa se han descubierto ó descubriesen; y dello vos mandaremos dar título y provisión en forma.” (Pacheco J. , 1874, págs. 38-46)

Si a eso se agrega que el nombramiento llegó a las manos del lugarteniente de Cuba hasta la primavera de 1519, puede confirmarse por qué no hubo instrucciones para fundar en el documento que dio a Cortés. Además, pocos días antes de la firma del mencionado adelantamiento en España, Cortés zarpó sigilosamente la madrugada del 18 de noviembre de 1518[10], cuando el gobernador ya estaba detrás de él para retirarle el mando de la expedición. (Pelezuela, 1868, págs. 103-105).

Con base a lo anterior, pienso que el arqueólogo y doctor en Historia, Omar Ruiz Gordillo, cae en parte en la trampa apreciativa de que la fundación de la Villa Rica debe ser considerada como la fundación jurídica de Veracruz; un simple acto en donde el cabildo no tiene ciudad ni es obligatorio que cuente con infraestructura urbana” (Gordillo, 2014). ”Simple acto” que careció de legalidad, pues no estuvo apegada a ninguna la legislación vigente en ese momento y que además, careció de la representatividad y el respaldo de la mayoría que conformaba la expedición, creando con ello un gobierno municipal ilegítimo.

Tampoco puedo estar de acuerdo con Demetrio Ramos Pérez, quien en su libro “Hernán Cortés: mentalidad y propósitos”, justificó el actuar del extremeño a las “demandas de la gente” y a las intrigas de los hombres promotores de la fundación (según Ramos, estos estuvieron Puerto Carrero, Escalante y Lugo), reduciendo a Cortés al puesto de un influenciable cobrador de inversiones y a un pusilánime de las circunstancias y negando así que el capitán, con toda la premeditación, ideó y ejecutó lo que estuvo en sus manos para hacerse del poder, algo que es mucho más acorde con su carácter arrojado y combativo.

“El hecho es que Cortés se plegó, como es lógico, a todo este programa, al aceptar con él las demandas de la gente -«tú me lo ruegas e yo me lo quiero, dice con sorna Bernal Díaz-, con las condiciones de que se le hiciera Justicia Mayor y Capitán General y que se le diera el quinto de lo que hubiese, después de sacado el quinto real –sin duda en compensación de su inversión-, todo lo cual se le otorgó, con los poderes correspondientes, ante el escribano Diego Godoy. No tanto, como  parece creer el cronista, por ser ese su deseo, sino más por necesitarle los hombres promotores. De aquí que en ningún momento puede parecer cabeza de motín, […] aunque a rastras de la versión habitual lo que parezca debido a su pura habilidad. (Pérez, 1992, pág. 103)

Conclusiones:

La Villa Rica de la Veracruz nació sin tener el respaldo del grueso de la armada de Cortés y sin contar con la debida autorización para ser fundada por los Reyes de España. Surgió, eso sí, en medio de conspiraciones e intrigas, que buscaron (y consiguieron), liberar a un ambicioso Hernán Cortés de otro hombre igual a él: Diego de Velázquez, gobernador de la isla de cuba. Entonces fue “Veracruz nacida de una ficción jurídica, en 1519”; cruda frase que el historiador y escritor Fernando Benítez plasmó en su libro: “La ruta de Hernán Cortés” (1950), y que a la vista de todo lo expuesto, no parece carecer de razón.

Pero esa pequeña frase hace contraste con el pensamiento del Lic. Alejandro de Antuñano Maurer quien, centrándose más en la funcionalidad económica de la futura ciudad, que en su realidad histórica, dice:

“…Es el momento preciso en que Veracruz nace para la historia de occidente y para la economía mundial de la época. El papel que en adelante desempeñará desplegando una fulminante actividad como el más importante y próspero puerto del Atlántico de la Corona Española, en el intercambio comercial y como enclave de entrada y salida de ideologías de un sin fin de mercancías y productos, religión y destinos, no tiene equivalente durante el periodo colonial.” (Baca, 1999).

In aspera veritas
Bibliografía:

1.    Alamán, L. (1844). Disertaciones sobre la historia de la República Megicana (Vol. I). México: Imprenta de José Mariano Lara.

2.    Baca, R. J. (1999). La fundación de Veracruz. Veracruz: Plus Ultra Editores.

3.    Bustamante, P. (1951). Libro de los privilegios del almirante Don Cristóbal Colón (1498). Madrid.

4.    Calvo, J. M. (1928). Cedulario cubano los orígenes de la Colonización (1493-1512) (Vol. VI). Madrid: Compañía Ibero-Americana de Publicaciones.

5.    Casas, B. d. Historia de las Indias (Vol. I).

6.    Castillo, B. D. (1939). Historia verdadera de la Conquista de la Nueva España. México, D.F.: Pedro Robredo.

7.    Colón, C. (1984). Textos y documentos completos. Relaciones de viejes, cartas y memoriales. Madrid.

8.    España, C. S. (1841). Recopilación de leyes de los reinos de las Indias (Vol. I). (I. Boix, Ed.) Madrid: Boix.

9.    Gómara, F. L. (1553). Hispania Victrix. Medina de Ocampo, España: Gullermo de Millis.

10.  Gordillo, O. R. (2014). La antigua Veracruz. Veracruz: IVEC-CONACULTA.

11.  Madden, M. R. (2005). Political Theory and Law in Medieval Spain. Clark, New Jersey: The Lawbook Exchange.

12.  Navarrete, M. F. (1842). Colección de documentos inéditos para la historia de España (Vol. I). Madrid: Imprenta de la viuda de Calero.

13.  Pacheco, J. (1874). Colección de documentos inéditos relativos al descubrimiento, conquista y colonización de las posesiones españolas en América y Oceanía (Vol. XXII). Madrid: Imprenta de Manuel G. Hernández.

14.  Pacheco, J. F. (1878). Colección de documentos inéditos relativos al descubrimiento, conquista y organización de las antiguas posesiones españoles de América y Oceanía (Vol. XXX). Madrid: Imprenta de Manuel G. Hernández.

15.  Pelezuela, J. d. (1868). Historia de la Isla de Cuba (Vol. II). Madrid: Carlos Bailly-Baillere.

16.  Pérez, D. R. (1992). Hernán Cortés: mentalidad y propósitos . Madrid: Ediciones RIALP, S.A.

17.  Rivera, J. A. (2005). Evolución histórico jurídica del municipio en el estado libre y soberano de Puebla. Cholula, Pue.: UDLAP.

18.  Salazar, F. C. (1914). Crónica de la Nueva España. Madrid: Tipografía de la "Revista de Archivos".

19. Vidal, J. M. (1939). La fundación de la Villa Rica de la Veracruz desde el punto de vista jurídico. Revista de la Escuela Nacional de Jurisprudencia (488).


[1] El capitán general era el grado militar supremo y realizaba tanto funciones militares como de gobierno. Por otra parte, el justicia mayor tenía atribuciones reglamentarias, gubernativas y judiciales. Por lo tanto, un Capitán General y Justicia Mayor poseía la supremacía de los poderes militares y civiles.

[2] Tiene sus más profundas raíces en el periodo de la Dominación  Romana, pero tuvo su principal desarrollo durante la Edad Media.

[3] El Rey de España.

[4] Aunque no se especifican cantidades, puede suponerse que los aliados de Cortés  eran una tercera parte – o quizá menos- de algo más  de 600 hombres que conformaban la expedición.

[5] Nicolás de Ovando fue nombrado gobernador en sustitución de Francisco de Bobadilla, quien estuvo al frente del gobierno de La Española  de 1500 a 1502, en lugar de los hermanos Cristóbal y Bartolomé Colón, que habían sido cesados del cargo por los Reyes Católicos acusados de tiranía, pésima administración e incompetencia al gobernar.

[6] Territorio insular hoy compartido entre Haití y la República Dominicana.

[7] Estas jurisdicciones no tenían una extensión determinada, pues al ser tierras recién descubiertas, se desconocía todo sobre su orografía, extensión, población, etc.

[8] Nombre que recibían los tres  padres Jerónimos que fueron asignados para gobernar La Española, el 17 de septiembre de 1516. Solo ellos podían conceder licencias para contratar, comerciar e intervenir en asuntos económicos relacionados con los indígenas. También fueron los primeros en las Indias en convocar a un cabildo abierto.

[9]  A toda esta tierra, Grijalva le puso por nombre “Santa María de las Nieves.”

[10] Hasta inicios de febrero de 1519, Cortés haría un recorrido para pertrecharse y aumentar su armada por diferentes puntos de Cuba; y finalmente partió hacia el Poniente con once buques de entre setenta y cien toneladas, seiscientos diecisiete soldados, tres negros africanos, algunos sirvientes y mujeres, diez pedreros, dieciséis caballos y algunas armas de fuego. (Pelezuela, 1868, pág. 104)

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